¿ Estás preparando tu viaje a España ?

GLC ABOGADOS, con más de 25 años de experiencia en el ejercicio de abogacía, pone fácil lo complicado. Gestionamos, preparamos y acompañamos al cliente a lo largo de todo el proceso seleccionado para la satisfacción de sus intereses.

¿Estás preparando tu viaje a España? Nuestro equipo de abogados especializados en temas de inmigración en España está aquí para ayudarte.

Tipos de RESIDENCIA

No Lucrativa

Por cuenta propia

Por estudios

Por inversion inmobiliaria

 AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

GLC expertos en extranjeria

Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de residir durante más de tres meses pero no cuentan con posibilidades de acceder a una autorización de trabajo o no lo desean podrán solicitar en el Consulado español el visado de residencia no lucrativa siempre que cuente con recursos económicos suficientes para residir en nuestro país, así, una vez ingrese en España, en el plazo de un mes deberemos solicitar la tarjeta de identidad de extranjero que refleje la autorización nicial de residencia temporal no lucrativa.

Antes de ese año sólo se admitiría la autorización de trabajo cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas desde la entrada en España para garantizar la subsistencia del residente extranjero. Ahora bien, lo anterior no impide al extranjero crear una empresa o realizar inversiones y recibir los beneficios como propietario o inversor, claro. Además de invertir en los negocios que interesen también es perfectamente posible cursar estudios con esta autorización de residencia no lucrativa.

Desde GLC abogados nos encargamos de toda la gestión y tramitación, con la cumplimentación de solicitudes, documentos de pago de tasas, preparación de escritos y de todos aquellos documentos accesibles públicamente desde España, incluido el hecho de concertar una cita con el consulado español para entrega de documentación o entrevista, así como la contratación de seguros privados de enfermedad si lo considera oportuno, limitándose el cliente a la firma de documentos y autorizaciones necesarias que serán debidamente puestos a su disposición y a proveernos de sus documentos identificativos y documentos originales del país de origen.

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Esta autorización tendrá la duración de un año que se computará ya desde la misma entrada en España con el visado. Esta residencia no permite realizar trabajo remunerado oficial alguno. Ahora bien, se podría cambiar esta residencia no lucrativa por la de residencia y trabajo por cuenta propia realizando un proyecto empresarial de actividad que acredite contratación y desarrollo económico.
También existe la posibilidad de acceder a la residencia laboral por cuenta ajena, pero sólo una vez transcurrido un año en situación de residencia (solicitándolo dos meses antes).

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Además del solicitante esta autorización de residencia podría extenderse con idénticas características (duración, beneficios…) a su cónyuge y a sus hijos dependientes económicamente, simplemente aumenta la cuantía económica que se ha de acreditar para la concesión de la residencia, según se expondrá a continuación.
El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa podrá solicitarla en la provincia en la que resida durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta
la resolución del procedimiento.

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 AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CUENTA PROPIA

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es una autorización que se concede a un ciudadano extranjero no residente en España para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español

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 AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ESTUDIOS

La Autorización de Estancia por Estudios permite al extranjero permanecer en España en dicha situación para la realización de la actividad de estudios, investigación, voluntariado o prácticas no laborales respecto a la cual se haya concedido​.

Las situaciones que permiten una estancia en España por estudios son las siguientes:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios,
  • Actividades de investigación o formación no retribuidas,
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido,
  • Prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada,
  • Colocación como «Au Pair» siempre que el solicitante tenga entre 17 y 30 años de edad en el momento de la solicitud.  

 AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL POR INVERSION INMOBILIARIA

Habilita a un extranjero a residir en España por la inversión en adquisición de bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros. 

 El visado debe solicitarse en persona o a través de representante debidamente acreditado.
• La solicitud debe ser presentada con un máximo de 90 días de antelación a la fecha prevista de viaje.
• La autorización de residencia permite residir y trabajar en todo el territorio nacional.
• El plazo de vigencia del visado será:
a) 365 días, si la compra ha sido ya formalizada.
b) 6 meses si la compra aún no ha sido formalizada pero existe un precontrato con garantía de su cumplimiento por medio de arras u otro medio formalizado en escritura pública

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