Actualización de los tipos de Arraigos

Nueva Regulación

El arraigo es un mecanismo de regularización para personas extranjeras que residen en España de forma irregular pero que han establecido vínculos significativos de carácter económico, social, laboral, familiar o formativo en el país.

A partir del 20 de mayo de 2025, este tipo de autorización estará regido por el nuevo Reglamento de Extranjería, que introduce varias modificaciones importantes. A continuación, se destacan los cambios más relevantes:

  • Reducción del Tiempo de Permanencia: Hasta ahora, se exigían tres años de residencia continua en España para acceder a la mayoría de las modalidades de arraigo. Sin embargo, a partir de 2025, este requisito se reducirá a dos años para cualquiera de las cinco autorizaciones disponibles.
  • Duración de las Autorizaciones: Por lo general, las autorizaciones por arraigo tendrán una vigencia de un año. Una excepción será el arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
  • Flexibilidad en las Modalidades: El nuevo reglamento también introduce ajustes en los requisitos específicos para las distintas modalidades de arraigo, con el objetivo de adecuarse mejor a las actuales realidades sociales y económicas.
  • Modificaciones en las Figuras de Arraigo

El arraigo se compone de cinco figuras principales. A continuación, se detallan las nuevas modificaciones que aplicarán a cada una:

1. Arraigo social
2. Arraigo familiar
3. Arraigo socioformativo
4. Arraigo sociolaboral
5. Arraigo de segunda oportunidad

Estas modificaciones buscan facilitar la integración de las personas extranjeras en España, asegurando que el proceso de regularización sea más accesible y adaptado a las necesidades contemporáneas.

Arraigo Social:

  • El permiso de residencia se restringe a aquellas personas que tienen vínculos familiares con extranjeros que ya poseen una autorización de residencia. Para obtenerlo, es necesario demostrar que se dispone de medios económicos suficientes para el propio sustento. Dichos vínculos familiares incluyen al cónyuge o pareja registrada, así como a los familiares de primer grado en línea directa.
  • Además, sigue siendo obligatorio presentar un informe de arraigo proporcionado por el ayuntamiento correspondiente, el cual debe certificar la integración social del solicitante.

Arraigo Familiar: 

  • No se requiere una residencia mínima en España para solicitar esta autorización.
  • Esta autorización está destinada exclusivamente a progenitores o tutores legales de menores de edad. Los menores deben ser ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Es imprescindible que los solicitantes demuestren que están a cargo del menor y que residen juntos en España.
  • La autorización otorgada tiene una vigencia de cinco años

Arraigo Socioformativo:

  • Es necesario estar inscrito o estar cursando alguna de las formaciones profesionales mencionadas en los artículos 52.1 b) y 52.1.e), que otorgan un certificado de profesionalidad en España. profesionalidad en España.
  • La solicitud debe ser presentada durante los dos meses previos, en caso de que la matrícula cuente con un plazo oficial para su formalización.
  • Se requiere un informe de integración social en España.

     

Arraigo Sociolaboral:

  • Este proceso está limitado a aquellas personas que puedan demostrar una relación laboral
  • Para ello, es necesario presentar uno o más contratos de trabajo.
  • Documentación Necesaria
    • Contratos de Trabajo : Los contratos deben garantizar que el salario mínimo interprofesional se cumple de acuerdo a la proporción de la jornada laboral realizada.

    • Jornada Laboral : La suma de las jornadas de trabajo debe representar al menos un total de 20 horas semanales.

  • Este conjunto de requisitos asegura que los trabajadores tienen condiciones laborales adecuadas y que cumplen con los estándares mínimos establecidos.

Arraigo de Segunda Oportunidad:

Condiciones Generales

Las personas que desean solicitar la renovación de su autorización de residencia deben cumplir con ciertos criterios. A continuación, se detallan las condiciones específicas:

  • La solicitud está limitada a aquellos individuos que han sido titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • La autorización previa no debe haber sido otorgada por circunstancias excepcionales.

  • La renovación de la autorización no debe haber sido denegada por razones distintas a cuestiones de orden público, seguridad y salud pública.

Casos Específicos para Solicitar

Además, es posible presentar la solicitud en situaciones específicas relacionadas con procesos judiciales. Estos incluyen:

  • Si existe una sentencia denegatoria.

  • En casos de sobreseimiento.

  • Si ha habido una absolución de pena.

Estas condiciones permiten que las personas afectadas por estos procesos puedan considerar la opción de renovar su autorización de residencia.

Requisitos

Documentación Necesaria

  • Pasaporte Vigente: Es necesario presentar un pasaporte en vigor.
  • Certificado de Empadronamiento: Debe acreditar el tiempo de residencia en el territorio español.
  • Documentación de Vínculos: Se deben presentar documentos que prueben vínculos formativos, laborales, sociales o familiares, dependiendo del tipo de arraigo que se solicite.
  • Residencia Continua: Es imprescindible haber residido de manera continua en España durante al menos dos años antes de la solicitud. Además, el solicitante no debe tener la condición de solicitante de protección internacional al momento de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Antecedentes Penales: El solicitante debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido en los años previos a la fecha de la solicitud.

Consideraciones Especiales

El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no se contabiliza para el período de permanencia requerido en las modalidades de arraigo. Sin embargo, antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, este tiempo podría contarse bajo la disposición transitoria quinta, siempre que el solicitante haya recibido una denegación de asilo y haya permanecido en situación irregular durante seis meses en el país.

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