GLC Abogados

Nosotros

Internacional

Contacto

Como sabrás, para obtener la nacionalidad española, debes superar estas dos pruebas, el CCSE y el DELE, pero, también, existen casos excepcionales para pedir una dispensa de dichos exámenes.

A través de esta entrada queremos explicar en qué consisten estas excepciones para no realizar los exámenes.

 

A través de los exámenes CCSE y DELE se pretende crear un sistema uniforme y homogéneo para todos aquellos extranjeros que quieren obtener un DNI y un pasaporte español. Recordemos:

  • El CCSE: es un examen sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. 
  • El DELE: es un examen de idioma español. Esta prueba solamente la deben superar aquellos extranjeros que no tengan como idioma materno el castellano.

 

Pero ¿estos exámenes se deben hacer en todos los casos? ¿Y si no sé leer ni escribir?

 

Aunque la norma general dicta que toda persona extranjera debe hacer estos dos exámenes, también contempla la posibilidad de pedir una dispensa de dichos exámenes para la nacionalidad española.

 

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembreregula la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española y recoge las excepciones de realizar estos exámenes en su artículo 10: 

(…)Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrán dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente. (…)

 

Se puede solicitar una dispensa total o parcial en las siguientes situaciones: 

  1. Las personas que hayan cursado y superado en España la ESO, FP, Bachiller o estudios universitarios. 
  2. Las personas que no sepan leer o escribir. 
  3. Candidatos que presenten alguna discapacidadtrastorno o dificultad ya sea permanente o transitoria (incluye a los mayores de 70 años). 
  4. Los candidatos que se encuentren en situación de reclusión, como puede ser un hospital, centros religiosos o una prisión.

 

IMPORTANTE: Aquellas personas que han cursado y superado en España la ESO, NO tendrán que presentar una solicitud de Dispensa del CCSE y/o DELE al Instituto Cervantes. Podrán aportar copia de sus títulos al propio expediente de solicitud de Nacionalidad española; lo que simplifica este proceso. 

Sin embargo, aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje deberán solicitar, obligatoriamente, la adaptación o la dispensa de los exámenes de nacionalidad española. 

 

Algunas medidas de adaptación que pueden aplicar a estas pruebas son:  más tiempo para poder hacer el examen, tener un examinador de apoyo, ofrecer el examen en braille o en lengua de signospoder hacer dicho examen en una sala diferente al resto de compañeros, etc.

 

En el caso de las personas que no saben leer y escribir en castellano se puede solicitar una dispensa parcial o total:

  • La dispensa parcial se aplica por analfabetismo funcional, que significa que el extranjero no sabe leer ni escribir en español, sí que lo entiende, además de saber leer y escribir en su idioma. Por lo tanto, la prueba se le hará de forma oral.  
  • La dispensa total se aplica por analfabetismo puro o total, que significa que el extranjero no sabe leer ni escribir en su lengua materna y ni tampoco en español. 

Para ello, deben haber conseguido o gestionado previamente un Informe sobre el nivel de alfabetización emitido por el centro de alfabetización de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. 

 

La dispensa se solicita al Ministerio de Justicia.

Esta solicitud se puede presentar: 

  • A través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia. 
  • En cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno. 
  • Por correo postal. 

Como con cualquier otra solicitud, deberá enviarse toda la documentación pertinente y se generará un resguardo de haber presentado la solicitud de dispensa al Ministerio de Justicia. Dicho Ministerio valorará cada caso y emitirá una resolución donde se acuerde la dispensa parcial o total de los exámenes.  

 

¿Cómo puedo solicitar las medidas especiales en el examen DELE o CCSE?

 

A través de la página web del Instituto Cervantes se puede descargar un formulario en el que se deben cubrir los datos personales y las medidas que se solicitan para poder hacer correctamente el examen CCSE y/o DELE. 

Este formulario se tiene que presentar en el mismo centro donde se examine junto con toda la documentación que justifique cada situación especial. 

En GLC Abogados ¡queremos ayudarte!

Nuestro equipo de expertos presentará tu solicitud en tiempo récord. Mándanos un un correo, haznos una llamada o mándanos un WhatsApp de contacto y nosotros te llamamos. La primera consulta es gratuita. 
¿Quieres estar al tanto de todas la novedades en materia de Extranjería y Nacionalidad Española? ¡Síguenos para no perderte nada!