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F.A.Q.
Muchos clientes nos suelen plantear las mismas consultas sobre trámites de extranjería. Con el objetivo de hacer tu experiencia más sencilla, hemos decidido proporcionar respuestas a las preguntas más recurrentes. A continuación, te presentamos un resumen con las preguntas más habituales y sus respectivas respuestas.
¿ Necesito VISADO para viajar a España ?
Dependiendo de su país de origen, es posible que necesite solicitar un visado para entrar a España. En el caso de provenir de un país fuera de la Unión Europea sin acuerdos de exención de visado con España, será necesario gestionar un visado en el consulado español de su lugar de residencia.
Si visito España como turista, ¿tengo la posibilidad de quedarme a trabajar?
La respuesta es negativa. Cuando un extranjero entra en España como turista, tiene un límite de 90 días para permanecer en el país dentro de un período de 6 meses. Una vez transcurrido este plazo, el extranjero debe salir del país.
¿ Y si se vence el visado estando en España ?
Se encontrará en una situación irregular, lo que podría dificultar su adaptación en el país al no contar con la autorización administrativa necesaria para residir o trabajar. Debería esperar dos años para poder optar por la residencia por arraigo para la formación.
¿ Cuantos años tengo que residir en España para solicitar la Nacionalidad ?
- Diez años: plazo general.
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: a) el que haya nacido en territorio español, b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿ Puedo empadronarme sin tener permiso de residencia ?
Si estás viviendo en España de manera irregular, es importante que te empadrones. Los ayuntamientos no supervisan el estatus migratorio de sus residentes. El empadronamiento es fundamental para demostrar tu tiempo de estancia en España y facilitar la regularización de tu situación.