En un fallo reciente, la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el Auto nº 15/2026 en el Recurso de Apelación 1741/2025, subrayando la importancia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) como complemento, pero nunca como barrera, para el acceso de los consumidores a la vía judicial.

El caso surgió tras la inadmisión de una demanda presentada en el Juzgado de Primera Instancia nº 104 bis de Madrid, bajo el argumento de que no se había cumplido el requisito de procedibilidad para iniciar el proceso. La resolución original señalaba que la vía presentada no constituía un método adecuado para la resolución de controversias.

Sin embargo, la apelación, dirigida con éxito por la abogada María José López Santana, colegiada 139.554 ICAM directora de GLC Abogados, puso de relieve un punto clave: la Disposición Adicional 7ª de la LO 1/2025 reconoce que, en litigios individuales de consumidores, la reclamación extrajudicial previa se considera suficiente si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria. Esto garantiza que los consumidores puedan acudir a los tribunales sin que los MASC se conviertan en un obstáculo.

El tribunal destacó además que los mecanismos de solución alternativa son instrumentos de apoyo, diseñados para facilitar acuerdos y no para negar el derecho fundamental de acceso a la justicia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. La sentencia subraya que los consumidores deben poder presentar sus demandas aunque no logren un acuerdo previo, evitando interpretaciones restrictivas que podrían vulnerar este derecho.

La resolución de la Audiencia Provincial revocó la inadmisión inicial, dejando sin efecto el auto de primera instancia y devolviendo los depósitos constituidos, consolidando así un precedente clave para la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas y asegurando que la vía judicial siga siendo un recurso accesible y efectivo.

Conclusión: Esta sentencia reafirma la importancia de los MASC como herramientas complementarias y protege el acceso pleno a la justicia de los consumidores. Es un hito que garantiza que las reclamaciones legítimas no queden bloqueadas por interpretaciones restrictivas de la normativa procesal.